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miércoles, 16 de diciembre de 2015

Delitos en la red.

El ciberacoso sirve para designar el uso que hace una persona de las tecnologías y las redes sociales para  acosar a otra persona. Se da un caso de ciberacoso cuando una persona atormente, amenace, hostigue, humille o moleste a otro por Internet, teléfonos móviles, videoconsolas u otras tecnologías.
El acceso a las redes ha abierto un sinfín de posibilidades para los acosadores en los últimos años, dando lugar a un grave problema que afecta sobre todo a los jóvenes adolescentes. Las nuevas TIC han propiciado el surgimiento de términos para designar los actos de estos ciberacosadores:
– Ciberacoso: este término, en su sentido estricto, se refiere a los casos en los que el ciberacosador es un adulto que actúa contra otra persona adulta. No obstante, el término se emplea de manera general para designar el conjunto de prácticas de acoso en Internet.
– Ciberbullying: este tipo de acoso tiene lugar cuando tanto la víctima implicada como el responsable del acoso son menores. Esta práctica es la continuidad del acoso escola.
– Grooming: cuando la víctima es un menor y el responsable del acoso es un adulto, se denominará grooming. En este tipo de práctica, el adulto trata de ganarse la confianza de un menor, vía online, para alcanzar algún tipo de satisfacción sexual.
– Flame: se trata de una provocación intencionada emitida generalmente en foros o medios de opinión de internet, que se lleva a cabo a través de mensajes incendiarios que suelen contener insultos y ofensas dirigidas a una persona o grupo de personas que previsiblemente reaccionará airadamente. Si bien el flame no es propiamente un tipo de acoso, incentiva su aparición.
El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo que se puede cometer de varias formas, como la ridiculización de la víctima a través de imágenes, la difusión de falsos rumores y acusaciones o las amenazas e insultos a través del móvil y las redes sociales. Estos actos no suelen tener otra finalidad aparte de atormentar y aterrorizar a la víctima, pero cada vez es más frecuente que induzcan al suicidio de la misma.

Indudablemente, el ciberacoso puede constituir un delito penal. No está tipificado como tal en el Código Penal, pero puede lesionar los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que recoge el artículo 18 de la Constitución Española. Este artículo en su párrafo 4 establece que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Por otro lado, el artículo 143.1 del Código Penal castiga la inducción al suicidio, indicando que “el que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años”.
El ciberacosador no responde a un perfil específico, sino que puede ser cualquier persona, pues al igual que el acoso o el bullying puede presentar a unos agresores que poseen una superioridad física sobre el acosado, en el mundo de Internet todos los usuarios tienen las mismas oportunidades. Otro rasgo del ciberacoso es el anonimato. La posibilidad de crear correos electrónicos y perfiles web falsos, permite que el ciberacosador oculte su identidad y obtenga valor para continuar con sus actos delictivos.